Gastos de escrituración en Colombia: quién paga qué
Al cerrar la compra o venta de un inmueble en Colombia, los gastos de escrituración no los paga solo una de las partes: se distribuyen entre comprador y vendedor. Saber exactamente qué te corresponde —y por qué nunca conviene declarar un valor menor al real— puede ahorrarte problemas muy costosos.
¿Qué son los gastos de escrituración y cómo se dividen?
Cuando se firma una escritura pública de compraventa, se generan varios costos: derechos notariales por la protocolización del documento, tributos departamentales y trámites registrales ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
Por práctica habitual, cada gasto recae sobre quien tiene el interés directo en ese cobro. Pero no existe una fórmula única e inamovible: lo más importante es que todo quede pactado por escrito en la promesa de compraventa antes de ir a la notaría.
Qué paga el comprador al escriturar
El comprador asume, en la mayoría de los casos, los costos asociados con poner el inmueble a su nombre:
- Impuesto de registro: tributo departamental que se liquida sobre el valor declarado en la escritura.
- Derechos de registro: cobro de la Oficina de Instrumentos Públicos por inscribir la escritura en el folio de matrícula inmobiliaria.
- Gastos de trámite para que la propiedad quede formalmente registrada a su nombre.
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Guía para Propietarios: gastos e impuestos de la escrituración en Colombia
Todo lo que comprador y vendedor necesitan saber antes de firmar la escritura: quién paga qué y cómo proteger el valor real de tu negocio.
Qué paga el vendedor al escriturar
El vendedor asume los costos ligados a sus obligaciones fiscales y a su parte del proceso notarial:
- Su mitad de los gastos notariales: la escritura divide estos derechos entre las dos partes.
- Retención en la fuente sobre la venta, si aplica: anticipo del impuesto de renta que se retiene en el momento de la firma.
- Ganancia ocasional: si la venta genera utilidad respecto al costo fiscal del inmueble, el vendedor la declara en su declaración de renta.
Importante
En la promesa de compraventa debe quedar escrito quién paga cada gasto, en qué momento y qué pasa si alguna de las partes incumple. No lo dejes para acordarlo de palabra el día de la escritura.
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Por qué no debes escriturar por menos del valor real
Declarar en la escritura un precio inferior al que realmente pagaste parece un ahorro inmediato, pero puede convertirse en un problema muy costoso.
La DIAN puede revisar el valor escriturado y compararlo con el avalúo catastral y los precios del mercado. Si detecta una diferencia relevante, puede iniciar un proceso de fiscalización contra el comprador o el vendedor.
Además, el valor que queda en la escritura se convierte en tu costo fiscal. Si en el futuro vendes el inmueble, la ganancia ocasional se calcula sobre esa base: cuanto más bajo esté el costo fiscal, mayor será el impuesto que pagues en esa venta futura.
Si el negocio se cae o surge una disputa legal, lo que vale es lo que quedó en los documentos, no el acuerdo verbal. Escriturar por el valor real, con soportes claros del pago, es la forma más segura de proteger tu patrimonio.
Atención
Declarar en escritura un valor inferior al precio real puede configurar una irregularidad ante la DIAN y generar consecuencias tributarias para ambas partes. Asesórate con un profesional antes de firmar cualquier documento.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de registro al escriturar en Colombia?
Por práctica habitual, el impuesto de registro lo asume el comprador, ya que es quien tiene interés en que el inmueble quede registrado a su nombre. Lo más importante es que el acuerdo quede expresamente establecido en la promesa de compraventa antes de ir a la notaría.
¿Qué es la retención en la fuente en una escritura de compraventa?
Es un anticipo del impuesto de renta que se retiene al vendedor en el momento de la venta, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa tributaria vigente. El vendedor debe tenerla en cuenta al calcular los costos reales de su negocio.
¿Qué pasa si escrituro por menos del valor real?
El valor declarado en escritura se convierte en tu costo fiscal. Si en el futuro vendes el inmueble, pagarás más ganancia ocasional porque tu base de cálculo quedó más baja. Además, la DIAN puede cuestionar el valor escriturado si está alejado de los precios del mercado.
¿Qué debe decir la promesa de compraventa sobre los gastos de escrituración?
Debe especificar quién paga cada gasto —notariales, registro, retención—, en qué plazo y qué consecuencias tiene si alguna de las partes no cumple. Un acuerdo vago o verbal sobre este punto puede generar conflictos el día de la firma.
¿La ganancia ocasional la paga el comprador o el vendedor?
La ganancia ocasional es un impuesto que le corresponde al vendedor. Se genera cuando el precio de venta supera el costo fiscal del inmueble y se declara en la declaración de renta del vendedor para el año en que se realizó la venta.
En Villavovende acompañamos la compraventa de tu inmueble en Villavicencio y el Meta desde la promesa hasta la entrega de la escritura, con un servicio profesional de revisión documental y acompañamiento que cotizamos según tu caso. Si quieres que un profesional verifique cómo quedan repartidos los gastos y qué firmas antes de ir a la notaría, agenda tu asesoría con nuestro equipo.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoría jurídica ni tributaria. Consulta con un profesional para tu caso específico.




